Hay casos que, sin hacer ruido, terminan siendo un punto de quiebre. El caso Dololed es uno de ellos. Durante años miles de colombianos consumieron un producto que se presentaba como fitoterapéutico a base de caléndula y que terminó teniendo algo muy distinto: diclofenaco.
La historia parecía destinada a perderse entre comunicados y procesos administrativos interminables. El INVIMA archivó su investigación en 2022, pese a que sus propios laboratorios habían encontrado resultados “positivos para diclofenaco” en los lotes F715 y F837 del producto, muestras tomadas directamente en la planta de producción del laboratorio
Pero esta semana, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, en una sentencia técnica y valiente, declaró la responsabilidad civil de Laboratorios Pronabell S.A.S. por poner en el mercado un producto defectuoso que generó un shock anafiláctico severo a un consumidor alérgico a los AINES. La demanda fue promovida por el abogado Jorge Cáceres, y el proceso siguió su cauce judicial como corresponde.
El fallo es importante por varias razones.
Primero, porque desmonta la vieja excusa empresarial de que, como hubo falsificaciones en el mercado, entonces cualquier responsabilidad queda automáticamente diluida. El juez fue claro en que las muestras analizadas por el INVIMA provenían del mismo laboratorio, no de la calle. Y aun así arrojaron diclofenaco. Ese hallazgo convierte el debate en una discusión sobre seguridad del producto y no sobre adulteración externa.
Segundo, porque la sentencia reconoce el daño moral y el daño a la vida en relación. El demandante terminó en urgencias, con un cuadro anafiláctico que puso en riesgo su vida, y desde entonces carga con un perjuicio permanente y absolutamente reparable.

Tercero, porque reafirma que quienes ponen productos en el mercado asumen una responsabilidad real. Este tipo de fallos recuerdan que el derecho está para ser aplicado cuando las circunstancias así lo ameritan.
Y tal vez lo más importante es que esta decisión abre una puerta para cientos de personas que vivieron episodios similares y que nunca tuvieron claridad sobre lo que les ocurrió. No se trata de criminalizar una industria ni de satanizar a nadie. Se trata de algo más elemental y es que si un producto dice ser natural, tiene que ser natural. Y si contiene un químico, debe advertirlo.
Este caso deja una lección grande para todos. La protección al consumidor no puede depender de comunicados de prensa ni de la buena fe de los fabricantes. Depende de decisiones judiciales sólidas, del ejercicio riguroso del derecho y de jueces que se tomen en serio la seguridad de la gente común que compra un medicamento creyendo que es lo que dice ser.
El fallo no está en firme. Fue apelado. El debate sigue, pero se abrió una puerta interesante de analizar. Desde esta columna le haremos seguimiento académico al proceso.











